JF> La educación es una prioridad
en la agenda de los países de la UE. A grandes rasgos, ¿cuál es la
situación de la educación en Europa?
AF>La Unión Europea está entrando
en la sociedad de la información y/o del conocimiento, sociedad en
la que el bien económico esencial es el saber y el conocimiento. La
educación se presenta así no como un elemento sino como “el”
elemento fundamental para la configuración del sistema social del
siglo XXI. Al mismo tiempo, se percibe con urgencia la necesidad de
una reformulación de la arquitectura de las sociedades democráticas,
sometidas a la doble presión de la mundialización y de las
autonomías regionales y/o locales. Esto se observa de manera
particular en los países de la Unión y ha motivado el debate en
torno al buen gobierno europeo. En cuanto estructurantes de la nueva
sociedad del saber, los sistemas educativos necesitan, en palabras de
la Comisión Europea, «una transformación radical» para hacer
accesible a todos los ciudadanos de manera permanente una oferta de
educación. Esta transformación debe permitir la puesta en marcha de
políticas en las que participen los tres sectores que componen el
sistema social: autoridades públicas, sector privado y sociedad
civil. Esta responsabilidad conjunta de los asuntos públicos
conlleva un cambio fundamental del papel del Estado. Su misión
esencial es «la puesta en marcha y el mantenimiento de marcos
jurídicos y reglamentarios equitativos, eficaces y estables que
rijan las actividades públicas y privadas», como ha dicho el PNUD.
En el buen gobierno, la sociedad civil, concebida como «la parte de
la sociedad que establece vínculos entre los individuos y el dominio
público y el Estado», tiene un papel nuevo y fundamental de
contrapeso al poder de los gobiernos y de vigilancia de las
irregularidades sociales al permitir al ciudadano participar de
manera directa en las actividades económicas y sociales. Las
circunstancias parecen propicias entonces para reformar los sistemas
educativos con la finalidad de que respondan de manera adecuada al
estándar definido por la UNESCO en la Declaración sobre la
diversidad cultural y asumido por la Unión Europea: “Toda persona
tiene derecho a una educación y formación de calidad que respete
plenamente su identidad cultural”.
JF> ¿Cuál debería ser el papel de
la sociedad civil en la educación?
AF> En los últimos años la
reflexión sobre la sociedad civil se ha desarrollado de manera
importante a la par que emergía el fenómeno de las organizaciones
no gubernamentales. El crecimiento de estas últimas ha sido
espectacular en los años 90. Sirva de ejemplo el crecimiento de
ONG’s con estatuto consultivo ante las Naciones Unidas, que han
pasado de unas 500 a más de 2.500 en diez años. Este crecimiento
refleja la persistencia de un déficit democrático en las sociedades
actuales, manifiesto de manera sintomática en los países de la
Unión Europea. Este déficit ha motivado la reflexión sobre el buen
gobierno y cristalizado en el debate sobre el Libro blanco antes
citado. La OCDE estima, por su parte, que «implicar a los ciudadanos
en los procesos de decisión es una inversión rentable que se sitúa
en el corazón del buen gobierno, contribuye al refuerzo del sentido
cívico y de la confianza en la administración así como la mejora
de la calidad de la democracia». La aparición de la sociedad civil
o, mejor dicho, la visibilidad de este «tercer sector» modifica
sustancialmente la concepción tradicional del sistema social tal
como lo entendían el liberalismo y el socialismo.
JF> Según el Libro blanco sobre el
gobierno que recoge ideas del PNUD, el buen gobierno se funda en
cinco principios: apertura, participación, responsabilidad, eficacia
y coherencia. La participación parece esencial….
AF> Efectivamente, la importancia de
la participación es evidente y consensual. Lo que ha presentado
notables dificultades es organizarla, tanto a nivel del centro
educativo como al de las políticas globales. La razón fundamental
reside en que, dejando de lado los recientes fenómenos de
descentralización, la educación ha sido considerada como un asunto
que debía estar --por las repercusiones en la cohesión social y la
unidad del Estadonación-- directamente controlada por las
autoridades del Estado. Esta idea, ciertamente poco democrática en
su origen, no ha sido cuestionada de manera fundamental hasta época
reciente. Considerada la educación de este modo, nunca se pensó,
salvo en algunos países de tradición pluralista muy marcada, como
Bélgica, Holanda o Dinamarca, en dar a las organizaciones de la
sociedad civil una participación directa en la gestión del sistema
educativo. Otro elemento ha incidido negativamente y de manera
paradójica. Se trata de la utilización del sistema educativo para
lograr la igualdad. Intentando compensar en el sistema educativo las
desigualdades de las familias se intentó y logró una separación
entre la familia y la escuela. Esta idea ha tenido un resultado
perverso hoy muy perceptible: el desinterés de los padres por la
educación de los hijos. La participación que plantea la noción del
buen gobierno tiene que fundarse, al menos en la Unión Europea, en
una subsidiariedad activa. La primera función del Estado sería
entonces trabajar en favor de un «empowerment» de los actores del
sistema educativo, o mejor, de los stakeholders para que estos lleven
el peso del sistema.
JF> ¿Cual sería entonces la
función de los poderes públicos?
AF> Su misión esencial sería la
que asigna el PNUD, es decir «la puesta en marcha y el mantenimiento
de marcos jurídicos y reglamentarios equitativos, eficaces y
estables que rijan las actividades públicas y privadas». Dentro de
esta misión ocupa un lugar central, como en todos los derechos
sociales, el tema económico. Es función del estado la financiación
del sistema educativo con fondos públicos para garantizar la
gratuidad. El principio de subsidiaridad, antes citado, permite una
mejor comprensión de la función del Estado. En este sentido la
primera pregunta que debe plantearse en cada caso es “si la
actuación pública es realmente necesaria.” En el importante
documento «Crear un espacio europeo de la educación y la formación
permanente» la Comisión Europea plantea las funciones y
responsabilidades del Estado de la manera siguiente: «Las
autoridades públicas son responsables de la puesta a disposición de
los recursos necesarios para garantizar el acceso de todos los
ciudadanos a la enseñanza y formación obligatorias y la adquisición
de competencias de base una vez finalizada la enseñanza obligatoria
(…) Además deben encargarse del desarrollo e implementación de la
estrategia de educación y formación permanentes a todos los
niveles». La Unión Europea en su programa de trabajo «Educación y
formación 2010» ve la necesidad de «fomentar una asociación más
eficaz de los actores clave que incluya empresas, interlocutores
sociales e instituciones educativas a todos los niveles» y que
«deben impulsarse asociaciones a todos los niveles (nacional,
regional, local, sectorial), para garantizar, merced a una
responsabilidad compartida, la plena participación de todos los
socios (institucionales, interlocutores sociales, alumnos, docentes,
sociedad civil, etc.) en la puesta a punto de sistemas de educación
y de formación flexibles, eficaces y abiertos hacia su entorno».
JF> Usted insiste mucho en el hecho
de la educación como derecho fundamental.
AF> Como usted sabe, todos los
países de la Unión, también los recién llegados, protegen a nivel
constitucional este derecho aunque esto no suponga que exista un
pleno respeto de todas sus dimensiones como han puesto de manifiesto
las decisiones del Consejo Constitucional francés o del Tribunal
Constitucional español. Con la intención de fortalecer aún más
esta protección se incluyó el derecho a la educación en la Carta
de derechos fundamentales del 2000, cuyo estatuto jurídico no está
aún claro, pero que probablemente se incorporará a futura
Constitución Europea.
Puede parecer una perogrullada decir
que la educación es un derecho humano. Sin embargo hay que reconocer
que la comunidad internacional no ha abordado, hasta fecha reciente,
las temáticas educativas con este enfoque. La prueba más clara de
ello es que hasta 1997 ningún mecanismo de protección de derechos
humanos de las Naciones Unidas se había ocupado de la educación
como derecho. Otro ejemplo lo tenemos en la UE con el debate sobre el
artículo 14, que sirvió para ver el poco interés que tenían los
Estados de la Unión en garantizar de manera eficaz el derecho a la
educación. El artículo 14, que podría verdaderamente haber
incorporado todo el “acervo comunitario” imponiendo un estándar
elevado de protección, se quedó en un mínimo común denominador
que permite una gran diferencia en las políticas de los Estados y
que ciertamente no
garantiza eficazmente el derecho.
(*) ALFRED FERNÁNDEZ es director general de OIDEL, ONG con estatuto consultivo ante la ONU y la UNESCO, especializada en el derecho a la educación y la libertad de enseñanza. Fernández trabaja desde hace veinte años en favor del reconocimiento de la educación como un derecho fundamental a nivel internacional, es decir, como un derecho reclamable ante los tribunales nacionales e internacionales. Ha escrito numerosos trabajos sobre este tema y ha sido profesor invitado en un buen número de universidades. De paso por Barcelona ha accedido a
responder a nuestras preguntas.
Jordi Franco
Entrevista publicada al número 2 de Fapel News, Gener 2007
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